Condiciones del Programa para la Cohorte 2. Al postularte aceptas estos términos.
PROGRAMA CORPORATIVO DE INNOVACIÓN ABIERTA
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
2.1 Definición
Programa mediante el cual la Entidad Organizadora gestiona la participación de equipos de solucionadores a través de la Entidad Operadora, para resolver retos relacionados con brechas tecnológicas, de portafolio y aprovechamiento de oportunidades de mercado.
El Programa está diseñado para permitir a la Entidad Organizadora realizar procesos de experimentación rápida de soluciones innovadoras, provenientes de startups, scaleups, grupos de investigación de instituciones de educación superior, centros de desarrollo tecnológico, pymes, empresas, que se alineen con los retos de innovación contemplados en el Programa.
Si bien el Programa podrá recibir postulaciones de Solucionadores ubicados y domiciliados en cualquier parte del mundo, el idioma oficial del Programa será el idioma español, por lo que el (los) equipos(s) participante(s) deberá(n) atender a las actividades que hacen parte del Programa en este idioma.
2.2 Objetivo del Programa
El Programa tiene como objetivo seleccionar equipos con capacidad para el desarrollo de soluciones innovadoras que resuelvan alguno de los retos de la Entidad Organizadora, tanto a nivel de cierre de brechas tecnológicas y de portafolio, como de aprovechamiento de oportunidades de mercado, para la integración de novedosas e innovadoras soluciones. Los retos específicos serán definidos por la Entidad Organizadora.
2.3 Potenciales Beneficios de participar en el Programa
Los Solucionadores seleccionados para participar en el Programa podrán:
2.4 Modalidad del Programa
El Programa se desarrollará de forma virtual a través de plataformas de comunicación (entre las que se encuentran Teams, Google Meet, Zoom, entre otras), las cuales serán previamente establecidas por la Entidad Organizadora.
2.5 Retiro del Programa
En caso de que un equipo quiera retirarse del Programa, éste deberá comunicar por escrito las razones de su retiro a la Entidad Organizadora.
Se buscarán solucionadores de base tecnológica y científica, con visión global, para los cuales la innovación sea su motor de crecimiento y que cuenten con un equipo multidisciplinario de tiempo completo durante los meses de ejecución del piloto.
3.1 Requisitos de participación para el (los) Emprendimiento(s)
3.2 Instituciones de Educación Superior (IES) acreditadas
Instituciones de Educación Superior colombianas, con acreditación institucional de alta calidad vigente expedida por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con el concepto favorable del Consejo Nacional de Acreditación-CNA a la fecha de cierre de la convocatoria.
3.3 Centros o Institutos de Investigación reconocidos
Organizaciones públicas o privadas dedicadas a la generación de conocimiento fundamental para el país mediante proyectos de investigación científica básica y/o aplicada en líneas de investigación específicas. Un centro de investigación puede prestar servicios técnicos y de gestión a sus posibles beneficiarios, puede estar enfocado a la generación de bienes públicos de conocimiento para el país, así como tener una orientación a la generación de conocimiento y su aplicación mediante procesos de desarrollo tecnológico. Estas entidades deben tener reconocimiento vigente por el Ministerio o en proceso de renovación a la fecha de cierre de la convocatoria.
En el Programa objeto de esta convocatoria podrán participar los Solucionadores que cumplan con los siguientes requisitos.
3.4. Requisitos del Equipo de Solucionadores
3.5 Requisitos para Instituciones de Educación Superior (IES) acreditadas
Formato 1 Carta de presentación firmada por la IES.
Formato 2 Compromiso anticorrupción firmado por la IES
Formato 3 Autorización de datos personales
Formato 4 Equipo de trabajo
Certificado de existencia y representación legal no mayor a un mes
Certificado de alta calidad vigente
Autorización de la IES para firmar la Oferta Mercantil
Fotocopia CC del representante legal
Fotocopia del RUT
Certificado de pago de aportes parafiscales y seguridad social (6 meses)
Certificación sobre la responsabilidad social. (Certificado de la contraloría)
Certificado de antecedentes disciplinarios. (Procuraduría)
Paz y salvo de pago multas policía. (Sistema del Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMP de la Policía Nacional)
Reporte de delitos sexuales cometidos contra menores (Inhabilidades). (Policía Nacional)
Antecedentes penales y requerimientos judiciales de la policía. (Policía Nacional)
3.6 Requisitos para Centros o Institutos de Investigación reconocidos
Formato 1 Carta de presentación firmada por el Instituto de Investigación
Formato 2 Compromiso anticorrupción firmado por el Instituto de Investigación
Formato 3 Autorización de datos personales
Formato 4 Equipo de trabajo
Certificado de existencia y representación legal no mayor a un mes
Resolución de reconocimiento MINCIENCIAS vigente al cierre de la convocatoria
Autorización del Instituto de Investigación para firmar
Fotocopia del RUT
Certificado de pago aportes parafiscales y seguridad social (6 meses)
Certificación sobre la responsabilidad social. (Certificado de la Contraloría)
Certificado de antecedentes disciplinarios. (Procuraduría)
Nota: Para participar en la Convocatoria deberán diligenciar el Formulario de Participación en las fechas establecidas en el cronograma de la convocatoria (Cuadro 1) y adjuntar los soportes o información que allí se solicite como evidencia.
3.7 Obligaciones de los solucionadores
Mediante la participación en la presente convocatoria de innovación abierta, los solucionadores interesados adquieren las siguientes obligaciones:
Declaran y garantizan que sus creaciones y cualquier tipo de desarrollo es original; no infringen derechos de terceros; y cuentan con todas las licencias y autorizaciones requeridas para efectuar los desarrollos respectivos. Lo anterior incluye, más no se limita a, contar con los activos de propiedad intelectual, licencias o facultades que le permitan hacer uso de los sistemas informáticos, software, imágenes y demás aspectos que hagan parte de su ejercicio. Igualmente, declaran y garantizan que los planteamientos y soluciones que formularán son de su propiedad o citarán adecuadamente la fuente de esta, comprometiéndose a no violar cualquier derecho sobre estos.
Para presentarse a la Convocatoria del Programa, los solucionadores interesados deberán tener en cuenta los retos de innovación propuestos en el Anexo 1 de los presentes términos de referencia y condiciones, ajustarse a los tiempos de la convocatoria, evaluación y selección y cumplir con los requisitos que se describen a continuación.
4.1 Retos
A través del Programa, la Entidad Organizadora busca apoyar y desarrollar procesos de experimentación rápida de soluciones innovadoras, provenientes de solucionadores interesados que se alineen con los retos de innovación descritos en el Anexo 1 de los presentes Términos de Referencia y Condiciones.
4.2 Cronograma del Programa
En el siguiente cuadro se describen las fases y etapas correspondientes a la Convocatoria y a la apertura y cierre de cada una de las fases de selección, fase de piloto y experimentación:
La Entidad Organizadora, cuando así lo estime conveniente y sin justificación alguna, se reserva el derecho de declarar desierta, suspender o terminar la presente convocatoria y el Programa en cualquier momento, así como modificar el cronograma establecido para la presente convocatoria, sin que haya lugar a reclamación alguna o reconocimiento de indemnización a favor de los solucionadores.
Dichos eventos serán notificados por parte de la Entidad Organizadora a través de la página web https://innovacionabierta2026.estratek.com.co/
4.3 Fases del Programa
El programa se desarrollará en 3 fases, que corresponden a la convocatoria e inscripción de solucionadores interesados; preselección y evaluación de soluciones; piloto y experimentación.
4.3.1 Fase de convocatoria e inscripciones
Durante esta primera fase, los solucionadores interesados tendrán desde el 15 de septiembre hasta el 24 de octubre de 2026 para realizar la inscripción a través de la página web del programa: https://innovacionabierta2026.estratek.com.co/
Los solucionadores interesados que postulen sus soluciones al programa deberán aceptar y cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Términos de Referencia y Condiciones. Durante esta fase, los solucionadores interesados compartirán la información que permitirá hacer el proceso de revisión y validación de la información compartida en la postulación.
El documento de convocatoria del reto deberá contener, como mínimo, los siguientes componentes:
a) la descripción técnica del reto a resolver, incluyendo el contexto operacional de la necesidad, los alcances esperados y las restricciones del entorno;
b) el trámite a seguir, incluyendo los requisitos de participación, las etapas y los plazos, pudiendo contemplarse una etapa de diálogos técnicos para la aclaración y refinamiento de la solución propuesta; en caso de que éstos, presentaciones o reuniones se realicen, deberán quedar documentados en actas que recojan fielmente lo sucedido;
c) la propuesta de solución deberá incluir como mínimo: descripción técnica, metodología a desarrollar, identificación de actividades y entregables, permisos, licencias o autorizaciones que se requerirían para la ejecución de las actividades o la operatividad del piloto, cronograma de actividades, análisis descriptivo de la madurez de la tecnología propuesta, riesgos técnicos y operativos identificados por el Solucionador correspondientes a las fases de implementación y operación del piloto y el presupuesto solicitado para el piloto en pesos colombianos (para participantes domiciliados en Colombia), quienes se encuentran domiciliados en el exterior podrán presentar su propuesta en dólares; sin embargo, deberán acogerse a la TRM definida por la Entidad Organizadora;
d) los requisitos mínimos que debe reunir el proponente (solucionador) para participar, así como los criterios de evaluación de las soluciones, podrán considerar, entre otros aspectos, viabilidad técnica, financiera y regulatoria, requisitos de implementación, novedad de la solución y su correspondencia con el reto, y análisis o ponderación de costos, debiendo quedar documentados y ser trazables los aspectos analizados y sus conclusiones; y
e) reglas particulares sobre confidencialidad y propiedad intelectual, así como la advertencia expresa de que ni la convocatoria ni la propuesta de solución constituyen una oferta mercantil vinculante, ni generan obligación contractual alguna para la Entidad Organizadora.
f) las soluciones relacionadas con software deberán incluir la Política de Tratamiento de Datos Personales (también conocida como Política de Privacidad) y el Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA) propia y de los proveedores de las herramientas de las que haga uso para el desarrollo y operación de su solución.
4.3.2 Fase de evaluación y preselección
Los solucionadores interesados que presenten la solicitud de participación y cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Términos de Referencia y Condiciones, serán evaluados por el Comité Evaluador designado por la Entidad Organizadora.
El Comité Evaluador lo conformarán los sponsors estratégicos o líderes que sean designados por la Entidad Organizadora, quien, con el apoyo de la Entidad Operadora, estarán encargados de: la evaluación de las postulaciones, la definición de los preseleccionados en las diferentes etapas y seleccionar a los Solucionadores que participarán en el piloto con el Metro de Medellín.
Durante las diferentes fases y filtros de evaluación se seleccionarán los solucionadores que con sus postulaciones cumplan los requisitos establecidos en los presentes Términos de Referencia y Condiciones y cuenten con los proyectos mejor calificados, teniendo en cuenta criterios como: pertinencia de la solución al reto de innovación planteado, forma novedosa en que resuelve el problema o aborda la oportunidad, modelo de negocio, tiempos de implementación acordes a los tiempos de la fase de experimentación, costo del proyecto, entre otros.
Los evaluadores deberán emitir un informe de resultados que identifique lo considerado en cada caso, el resultado individual y la conclusión respectiva, incluyendo si existen una o varias soluciones viables sobre las cuales puedan desarrollarse posteriormente pruebas de concepto, pilotos o entornos de prueba (sandbox) que permitan validar la solución respectiva, de ser necesario. Este informe tendrá carácter interno y no será puesto en consideración de los interesados.
Contará con 3 filtros:
En el primer (1) filtro los solucionadores interesados que cumplan con los requisitos y características establecidos en los numerales 3.1 al 3.7 y que tengan la mejor valoración e idoneidad en estos requisitos, podrán ser llamados al siguiente filtro.
Se revisarán y evaluarán los siguientes criterios para el Filtro 1.:
Para el segundo (2) filtro, los solucionadores interesados que sean preseleccionados podrán ser llamados a entrevistas de evaluación para tener el detalle sobre la relevancia general de la solución propuesta de cara al reto, identificar las capacidades del equipo solucionador para enfrentar el programa y correr un piloto, entender su modelo de negocio y, en general, para recopilar toda la información adicional que sea relevante y que permita seleccionar los solucionadores las que pasarán al Pitch Day.
Se revisarán y evaluarán los siguientes criterios para el Filtro 2:
En el tercer filtro, los solucionadores interesados realizarán un pitch presentando las características de la solución, la propuesta de implementación del piloto (etapas, actividades, tiempos, hipótesis a validar, entregables, cronograma, etc), el presupuesto detallado que es necesario contar para la ejecución del piloto y los perfiles del equipo solucionador. Con base en esta presentación, el Comité Evaluador seleccionará bajo los criterios técnicos de pertinencia del proyecto, conexión con los retos de innovación establecidos en el Anexo 1 de los presentes Términos de Referencia y Condiciones, mayor probabilidad de éxito en la fase de demostración de los pilotos, el costo beneficio para la Entidad Organizadora, entre otros. Serán elegidos los Solucionadores mejor valorados por el Comité Evaluador y pasarán a la fase de piloto y experimentación.
Se revisarán y evaluarán los siguientes criterios para el Filtro 3:
4.3.3 Fase de Piloto y Experimentación
Este documento regulará la relación entre los solucionadores seleccionados con la Entidad Organizadora. En caso de no llegarse a suscribir la Oferta Mercantil por parte de algún solucionador seleccionado, la Entidad Organizadora podrá escoger a otro solucionador participante para su inclusión en la fase de piloto y experimentación, con el cual suscribirá la Oferta Mercantil.
La fase de piloto y experimentación estará enfocada en el desarrollo de experimentos, construcción de prototipos y productos mínimos viables, que serán implementados por el equipo con miras a probar y solucionar el reto. Para tal efecto, los equipos de solucionadores contarán con el apoyo de mentores internos de la Entidad Organizadora y externos de la Entidad Operadora.
La Entidad Organizadora dispondrá de un equipo de mentores para la ejecución del Programa. Estas personas son las encargadas de guiar a los solucionadores a resolver el reto, a través de su conocimiento técnico y experiencia desde el hacer y facilitan el desarrollo de las capacidades necesarias para impulsar la innovación abierta de la organización.
Estos líderes corporativos están comprometidos con la visión y estrategia de la empresa y tienen el conocimiento y la experiencia profesional y técnica para proporcionar el acompañamiento en la solución del Reto.
Los experimentos del piloto y la implementación de primera versión del MVP deberá ser aprobada por y avalada, por lo designador por la empresa, para iniciar fase de implementación.
4.4 Causales de Descalificación o Exclusión
La Entidad Organizadora podrá descalificar o excluir a los solucionadores, a través de la Entidad Operadora, cuando se presenten alguno de los siguientes eventos:
No obstante, la Entidad Organizadora, cuando así lo estime conveniente y sin justificación alguna, se reserva el derecho de descalificar o excluir solucionadores de la presente convocatoria y el Programa en cualquier momento, sin que haya lugar a reclamación alguna o reconocimiento de indemnización a favor de los solucionadores.
| Cronograma de la convocatoria (Cuadro1) | ||
|---|---|---|
| Fase de convocatoria e inscripción | ||
| Fase | Nombre de la etapa | Fechas |
| 1 | Convocatoria e inscripción de emprendimientos | 15 de septiembre a 24 de octubre de 2026 |
| Cronograma de la fase de selección | ||
| Fase | Nombre de la etapa | Fecha |
| 1 | Evaluación primer filtro/Requisitos mínimos y de cumplimiento. | 26 de octubre a 15 de diciembre de 2026 |
| 2 | Evaluación segundo filtro/Fit de las soluciones | 12 de enero a 12 de febrero de 2027 |
| 3 | Evaluación tercer filtro/Pitch Day | 15 a 26 de febrero |
| Cronograma fase de piloto y experimentación | ||
| Fase | Nombre de la etapa | Duración |
| 1 | Firma de oferta mercantil | Hasta el 30 de abril de 2027 mayo – diciembre de 2027 |
| 2 | Implementación del Piloto | Hasta el 30 de abril de 2027 mayo – diciembre de 2027 |
Todo el contenido, documentación e información de cualquier tipo entregada y enviada por las entidades Organizadora y Operadora (Parte Reveladora), sus representantes y sus equipos de trabajo dentro del marco de la convocatoria y el Programa serán tratados de forma confidencial por los solucionadores y su equipo de solucionadores (Parte Receptora). Asimismo, la información entregada no será utilizada o publicada para fines diferentes a los acordados en la Convocatoria y en el Programa.
Toda la documentación relacionada con el desarrollo de la Convocatoria y el Programa deberá ser entregada o cargada de forma que se garantice su conservación, inalterabilidad y trazabilidad, así como su consulta, por un término de veinte (20) años, de conformidad con las tablas de retención documental aplicables.
Se entiende por Información Confidencial cualquiera que se entregue de forma escrita, visual, verbal, por medios análogos, electrónicos o digitales de propiedad de la Parte Reveladora o sobre la cual detente algún tipo de derecho. Se entenderá incluida en la Información Confidencial cualquier copia de esta, incluyendo todo tipo de información, notas, actas, datos, análisis, conceptos, hojas de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios, resúmenes, grabaciones, registros preparados en todo, o en parte, con información suministrada por la Parte Reveladora para o en beneficio de la Parte Receptora que contengan o de alguna forma reflejen dicha información.
Los Solucionadores aceptan voluntaria y expresamente que toda la información entregada y enviada para presentarse en la Convocatoria del Programa será utilizada y analizada para el propósito de ser seleccionados para participar en el Programa y para efectos estadísticos. La información recibida será utilizada aplicando las medidas de seguridad informática y confidencialidad para garantizar que no sea alterada, y evitar su divulgación no autorizada.
Los solucionadores se obligan a guardar estricta reserva y a no hacer un uso indebido o no autorizado de la Información Confidencial, documentada o no, que les sea revelada en desarrollo del objeto de los términos de referencia y condiciones de la Convocatoria, ya sea de su propiedad o de un tercero, salvo autorización previa, expresa y por escrito de su titular.
Los solucionadores entienden y aceptan que las obligaciones a que se refiere la presente Cláusula les serán plenamente exigibles aún después del cierre de la Convocatoria y hasta culminación del programa. No obstante, la obligación de confidencialidad estará vigente mientras la Información Confidencial sea clasificada como tal por la Parte reveladora, esto con independencia de que el término de vigencia acordado en esta cláusula o cualquiera de sus prórrogas expire. El incumplimiento de esta obligación por parte de los solucionadores dará lugar al retiro inmediato como candidato del Programa, al pago de los perjuicios ocasionados y al cobro de la cláusula penal sancionatoria, conforme se establezca en la Oferta Mercantil – Programa Corporativo de Innovación Abierta.
Esta obligación se hará extensiva a los empleados o subcontratistas, proveedores o aliados de los Solucionadores que lleguen a conocer información de carácter reservado y confidencial. La Parte Receptora se responsabiliza por el uso que de la información confidencial recibida hagan sus subcontratistas y/o empleados, proveedores o aliados.
A la terminación de la vigencia de la Oferta Mercantil los solucionadores deberán, destruir y devolver, según su naturaleza y de manera inmediata, toda la información confidencial revelada las entidades Organizadora y Operadora que repose en su poder.
Se podrá revelar o divulgar la Información Confidencial únicamente en los siguientes eventos:
La obligación de reserva estipulada en esta Cláusula se entenderá sin perjuicio de la información comunicada entre Las Partes con el propósito de ser revelada para los fines comerciales, administrativos, técnicos, operativos, logísticos y publicitarios inherentes al normal cumplimiento del Programa.
La Entidad Organizadora y la Entidad Operadora declaran y garantizan que el tratamiento de los datos personales que se pueda llegar a generar en virtud del desarrollo de los retos se realiza de conformidad con la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y las demás normas o documentos oficiales que definan, reglamenten, adicionen, complementen, modifiquen el tratamiento de datos personales, así como la Política de Tratamiento de Información y Datos Personales que tengan establecidas.
Así mismo, los Solucionadores declaran y garantizan que cuentan con la autorización de tratamiento de datos personales de sus empleados, contratistas, subcontratistas, terceros y, en general, cualquier persona que vincule en virtud del desarrollo de los retos a los que se presenten, con el fin de que sus datos puedan ser compartidos y tratados con fines relacionados exclusivamente al cumplimiento y ejecución de las obligaciones y compromisos derivados de la relación.
6.1 Tratamiento de riesgos de seguridad y privacidad de la información
Los Solucionadores cuyas propuestas incorporen software deberán indicar si su desarrollo u operación implica tratamiento de datos personales. En ese caso, aportarán con la propuesta su Política de Tratamiento de Datos Personales y su Acuerdo de Procesamiento de Datos —DPA— o modelo equivalente, junto con las políticas y acuerdos aplicables de los proveedores que recolecten, almacenen o traten datos de la solución, según el rol de cada interviniente.
Se admitirán documentos vigentes y enlaces verificables que correspondan al servicio utilizado. Los acuerdos podrán integrarse en contratos existentes o formalizarse mediante los instrumentos previstos para el piloto, sin necesidad de duplicar documentos.
Antes de la vinculación deberán verificarse los roles, finalidades y condiciones del tratamiento. El acceso a datos personales requerirá las autorizaciones o excepciones legales aplicables, los acuerdos debidamente formalizados y las validaciones correspondientes conforme a los protocolos del Metro de Medellín.
Los acuerdos deberán regular las instrucciones de tratamiento, seguridad, confidencialidad, intervención de terceros, atención de derechos, reporte de incidentes y devolución o supresión de datos. También deberán contemplar las condiciones aplicables a las transmisiones o transferencias internacionales, conforme a la Ley 1581 de 2012 y demás normas vigentes.
El Solucionador reportará sin dilación los incidentes y someterá a validación previa los cambios relevantes que afecten el tratamiento. La verificación utilizará los instrumentos existentes, manteniendo las responsabilidades que correspondan a cada parte.
Cuando la solución opere exclusivamente con datos no personales o efectivamente anonimizados, bastará justificar esta condición, sin exigir DPA por esa operación. Se mantienen las obligaciones de protección de los datos de postulación y del equipo participante.
La información suministrada por el solucionador y su equipo de solucionadores con el fin de participar en la presente Convocatoria tendrá como única finalidad la evaluación y uso en el proceso de selección del Programa. El presente documento se limita a establecer las condiciones y términos de la Convocatoria del Programa y no constituyen en ningún momento una relación laboral o contractual con los solucionadores participantes más allá de lo expresamente previsto en este, por lo que no debe considerarse como una promesa para iniciar negocios o establecer relaciones comerciales.
Los Solucionadores seleccionados deberán asumir todos los costos de traslado, alojamiento y gastos para su participación en el Programa.
La Entidad Organizadora adoptará las medidas que considere pertinentes para evitar cualquier conducta de los participantes que tenga por finalidad la comisión de actuaciones fraudulentas en contra de la presente actividad o el incumplimiento de los presentes Términos de Referencia y Condiciones en perjuicio de otros participantes o de terceros; en consecuencia, frente a alguna violación o desconocimiento de los Términos y condiciones de la presente convocatoria, la Entidad Organizadora podrá excluir al participante que incurra en dichas conductas, quien también podrá perder todo derecho a los beneficios que eventualmente haya obtenido.
El solucionador participante es consciente y acepta que no puede utilizar la página de internet de la Convocatoria del Programa para cargar cualquier contenido ilegal que viole los términos legales, el orden público, la moral pública o pueda generar un perjuicio, que sea irrespetuoso, difamatorio, vulgar, obsceno, racista, xenófobo, entre otros, que cause daños y perjuicios a la Entidad Organizadora, sus equipos y/o terceros de cualquier manera. Tampoco se podrá cargar contenido publicitario o comercial, contenido que viole los derechos de propiedad intelectual o derechos de autor de terceros, o contenido sin reconocer los derechos de autor de este, material que contenga virus, o archivos que interrumpan, destruyan o limiten el funcionamiento del software, hardware o sistemas de telecomunicaciones.
La Entidad Organizadora tiene el derecho a rechazar cualquier contenido o eliminarlo de la página de internet de la Convocatoria al PROGRAMA CORPORATIVO DE INNOVACIÓN ABIERTA bajo su propio criterio y sin autorización previa.
La Entidad Organizadora podrá en cualquier momento descalificar o excluir automáticamente sin previo aviso a cualquier Solucionador o el Equipo que altere o afecte el funcionamiento de la página de internet de la convocatoria, al igual que los términos de la Convocatoria.
8.1 Licencias, Permisos y Propiedad Intelectual
Los solucionadores declaran tener, y se obligan a mantener vigentes, todas las licencias, permisos y autorizaciones de las autoridades correspondientes o de terceros, que les permitan participar y mantener su participación en la Convocatoria del Programa, así como a obtener oportunamente las que llegaren a ser requeridas o exigidas. En consecuencia, los Solucionadores mantendrán indemne a la Entidad Organizadora de cualquier reclamación recibida por parte de las autoridades o de terceros relacionada con las licencias, permisos y autorizaciones que le son exigibles para su participación y permanencia en la Convocatoria del Programa.
Los Solucionadores aceptan y garantizan que son los titulares genuinos o que cuentan con los permisos, licencias o autorizaciones que los legitimen para autorizar a la Entidad Organizadora la publicación de su proyecto de emprendimiento y la propiedad intelectual incluida en el mismo en la Convocatoria del Programa y, por lo tanto, no están infringiendo los derechos de propiedad intelectual de terceros, incluyendo, pero sin limitarse a derechos de autor, marcas comerciales, lemas, enseñas o nombres comerciales, diseños, patentes, secretos industriales o comerciales, privacidad o imagen de un tercero. Los Solucionadores mantendrán indemne a la Entidad Organizadora de cualquier reclamación recibida por parte de terceros relacionada con el uso de la propiedad intelectual aportada a la Convocatoria y al Programa.
El Solucionador deberá relacionar los derechos de propiedad intelectual relacionados con su desarrollo.
8.2 Uso de Signos Distintivos en la Convocatoria y en Programa
Los Solucionadores no podrán utilizar las marcas registradas o nombres comerciales, logotipos o diseños del Programa o de la Entidad Organizadora, ni usar cualquier tipo de contenido de la página de internet de la Convocatoria del Programa sin previa autorización escrita de la Entidad Organizadora. La Entidad Organizadora podrá otorgar autorización escrita a los Solucionadores para colocar en sus comunicaciones y medios de promoción los logos del Programa y de la Entidad Organizadora, utilizando para esto el material gráfico definido para este uso. La autorización sólo se otorgará con el fin de que los Equipos de los Solucionadores den a conocer su participación en la Convocatoria del Programa y permanecerá vigente sólo por el término de la Convocatoria.
Los Solucionadores entienden y aceptan que el uso de las marcas y otros signos distintivos del Programa y de la Entidad Organizadora no otorga ningún tipo de licencia, autorización, transferencia, o cualquier otro derecho sobre los signos distintivos, los cuales sólo podrán usarse para los fines indicados por la Entidad Organizadora y conforme a las instrucciones que ésta le entregue.
Con la participación en la Convocatoria del Programa, los Solucionadores autorizan expresamente a la Entidad Organizadora para que utilice la información suministrada en la Convocatoria, incluyendo los signos distintivos (marcas, emblemas, lemas comerciales, nombres o enseñas comerciales) para publicarla y difundirla en cualquier medio de comunicación (incluyendo, sin limitación, televisión, radio, redes sociales, sitios web) con fines publicitarios y promocionales relacionados con el Programa, sin que dichas actividades confieran a los Solucionadores el derecho de remuneración o beneficio alguno. Los Solucionadores aceptan que sus signos distintivos aparezcan acompañados de los propios del Programa y de la Entidad Organizadora, así como de los de otros participantes de la Convocatoria del Programa.
8.3. Usos no autorizados
Se presume y entiende que los Solucionadores acceden a participar en la Convocatoria de manera libre y voluntaria, exonerando a la Entidad Organizadora de cualquier responsabilidad sobre la información proporcionada y se entiende que los mismos son correctos, veraces y completos y asumen toda la responsabilidad sobre la falta de veracidad o exactitud de la información y en este caso la Entidad Organizadora podrá denegar, retirar y suspenderlo del Programa.
Los presentes Términos se someterán por las normas vigentes en Colombia.
En caso de presentarse situaciones de incumplimiento o cualquiera otra que generen controversia dentro del Programa, LAS PARTES acuerdan procurar un arreglo directo, para lo cual, se agotará el procedimiento que se desarrolla a continuación:
La parte que se considere afectada (solicitante) realizará a la otra, llamados de atención con el fin de buscar que se subsane la situación presentada. Si los llamados de atención no son atendidos, se podrá realizar un aviso de dicha situación al asegurador o garante en caso de existir.
Si la situación que genera la controversia persiste, la parte solicitante presentará un requerimiento formal a la otra, con copia a su garante en caso de existir. El requerimiento deberá contener (i) la descripción de las situaciones presentadas (incumplimientos y/o circunstancias que generan afectación o controversia), (ii) los fundamentos contractuales y/o legales que soportan la solicitud (iii) las evidencias que soporten las situaciones narradas; en este mismo escrito se establecerá el término no inferior a ocho días hábiles ni superior a 30 días, a partir del cual se espera obtener la respuesta o descargos respectivos, el cual podrá ser prorrogado, a solicitud del interesado, por una sola vez y por un término no mayor al inicialmente establecido.
La parte requerida deberá emitir la respectiva respuesta en la cual podrá aceptar el planteamiento totalmente, aceptarlo parcialmente o rechazarlo. En los dos últimos casos, el escrito deberá detallar las situaciones presentadas (incumplimientos y/o circunstancias que generan afectación o controversia) que no fueron aceptados con los respectivos fundamentos contractuales y legales, junto con las respectivas evidencias.
Si vencido el término otorgado no se ha presentado respuesta o no se ha solicitado la extensión del plazo para ello, se entenderá que no se acepta totalmente el planteamiento de la parte solicitante.
La parte solicitante analizará la respuesta y procederá conforme a ella, así:
Si la solicitud presentada fue aceptada por la otra parte, se procederá con las actuaciones y trámites, incluido los cobros, a que haya lugar.
Si la solicitud presentada fue parcialmente aceptada o rechazada por la otra parte, se revisarán los argumentos, y de considerarse procedentes se archivará la actuación en lo que corresponda; pero si, por el contrario, los argumentos no se consideran de recibo, se acudirá a las acciones judiciales a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1: En todo caso, el término para este arreglo directo no deberá ser superior al tiempo de experimentación para esta cohorte contados a partir del día siguiente a la identificación del conflicto.
PARÁGRAFO 2: El presente procedimiento se establece sin perjuicio de que las partes en cualquier momento o instancia puedan optar por celebrar una transacción, conciliación o acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa Colombiana para resolver el conflicto.
9.1 Indemnidad
Los Solucionadores serán los únicos responsables por los daños y perjuicios comprobables y verificables causados a la Entidad Organizadora, por sus actos u omisiones, de sus dependientes o subcontratistas en el desarrollo, ejecución e implementación del piloto en la fase 3 del Programa La Entidad Organizadora no será responsable por daños o perjuicios que pudieren sufrir los solucionadores por actos u omisiones suyos, ni por accidentes que le sobrevengan en la ejecución del Proyecto, salvo en caso de que se verifique y compruebe que la omisión, dolo o negligencia por parte de la Entidad Organizadora ha sido la causa de los daños y perjuicios, debiendo esta asumir la responsabilidad por dichos daños.
Los Solucionadores deberán defender, indemnizar y mantener indemne a la Entidad Organizadora, sus compañías vinculadas y cada uno de sus respectivos accionistas, administradores, directores, empleados, representantes, agentes, sucesores, clientes o sus bienes y a terceros o sus bienes, por cualquier reclamación, pérdida, daños, obligaciones, intereses, laudos, sentencias, penalidades, costos y gastos, incluyendo los gastos de abogados y otros gastos razonables derivados de la defensa de la Entidad Organizadora.
9.2 Cumplimiento de las normas anticorrupción y soborno, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y disposiciones en materia de cumplimiento
Los Solucionadores se obligan a cumplir con toda la normativa anticorrupción, soborno, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable conforme a la correspondiente jurisdicción. Se obligan a implementar las medidas dispuestas en la normatividad vigente que les aplique para prevenir que sus operaciones puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para la realización de cualquier actividad ilícita de las contempladas en las normas penales y administrativas vigentes tanto nacionales como internacionales, especialmente el lavado de activos, la financiación al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, actos de corrupción, soborno nacional o internacional o cualquiera de los delitos fuente de los anteriores.
Los Solucionadores hacen constar que:
9.3 Origen de fondos
Los Solucionadores declaran bajo la gravedad del juramento que sus ingresos provienen de actividades lícitas, que no se encuentran en listados de prevención de lavado de activos o financiación del terrorismo nacionales o internacionales, en consecuencia, se obligan a responder frente a la Entidad Organizadora y terceros por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de la falsedad de esta afirmación.
Igualmente, declaran que el buen nombre y la reputación son elementos claves en la celebración y ejecución del Programa, razón por la cual aceptan que será motivo suficiente para dar por terminada su participación en la convocatoria, sin que esto genere ningún tipo de indemnización a su favor, por el hecho de que ésta, sus representantes legales, accionistas, socios o directivos, o cualquier administrador sean incluidos en una investigación, informe, reporte o listado policial o judicial nacional o de autoridad extranjera, lista restrictiva o de control, por sospechas de estar involucrado en lavado de activos, tráfico de estupefacientes, trata de personas, proxenetismo, pornografía infantil, peculado, concusión, secuestro, extorsión, corrupción, tráfico de influencias, contrabando, pertenencia o tratos con organizaciones armadas ilegales o con organizaciones criminales de cualquier índole, tráfico de armas, terrorismo, delitos de lesa humanidad o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, etc.
Los Solucionadores se comprometen a cumplir con los requisitos y obligaciones que dentro de la normatividad legal vigente les apliquen, y en especial en lo relativo a la prevención del riesgo de lavado de activos, así como a y cualquier desviación al marco ético.
Los Solucionadores declaran y aseveran que no han realizado ni han tomado parte, ni tienen evidencia de ningún tipo de que alguno de sus propietarios, accionistas principales, integrantes del directorio, ejecutivos, empleados o alguna otra persona que trabaje en su representación haya realizado o tomado parte, ya sea directa o indirectamente, en:
11. LISTA DE CHEQUEO
Atendiendo al contenido de los presentes Términos de Referencia y Condiciones, el Solucionador deberá adjuntar a su propuesta los siguientes documentos:
Propuesta técnica detallada, la cual debe incluir: nombre del piloto; objeto; alcance; descripción funcional; componentes tecnológicos que se utilizarán y quedarán de propiedad de la Entidad Organizadora; entregables; hipótesis de entrada a verificar; KPIs de éxito; cronograma; valor (en pesos colombianos para Solucionadores nacionales); forma de pago (alineada con el cronograma y los entregables y teniendo en cuenta que la Entidad Organizadora no está obligada a aceptar anticipos); equipo del Solucionador.
Anexo de tratamiento de datos personales
Anexo de tratamiento de riesgos de seguridad y privacidad de la información (cuando aplique)
Anexo de propiedad intelectual donde relacione los activos propiedad del Solucionador
Anexo 1
Retos de Innovación – PROGRAMA CORPORATIVO DE INNOVACIÓN ABIERTA